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lunes, 8 de octubre de 2012

PARA QUÉ SIRVE EL CONSEJO ESCOLAR


Qué es

A través de los consejos escolares los padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión y gobierno de los centros, gracias a que todos los todos los sectores de la comunidad educativa están representados: profesorado, personal no docente, padres y madres, alumn@s y ayuntamiento. 

Desde la aprobación de los presupuestos del centro, hasta la resolución de conflictos disciplinarios, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar antes por el consejo escolar.

Si el objetivo de la escuela es proporcionar una formación integral a los alumnos, la mejor manera de conseguirlo es mediante la implicación de todos los sectores que conforman la comunidad educativa: centro, padres, profesores, alumnos y personal no docente. Quién mejor que un padre para defender los intereses de sus hijos, quién mejor que un alumno para conocer sus necesidades o quién mejor que un profesor para detectar los problemas que se presentan en un aula. 

Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar. 

Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión. 

Quién lo compone


El Consejo Escolar renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores, padres y alumnado, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. 

Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los padres eligen a sus representantes, los alumnos a los suyos y al igual lo hace el profesorado. 

En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición: 
  1. El director del centro, que ejercerá de Presidente. 
  2. El jefe de estudios del centro. 
  3. Un Concejal o representante del Ayuntamiento. 
  4. Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo. 
  5. Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro, y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO. 
  6. Un representante del personal de administración y servicios del centro. 
  7. El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto. 


Leído en Eroski Consumer

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